Disposición adicional primera. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.
Disposición adicional primera de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. · BOE-A-2024-8713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-01.
Texto consolidado
1. Cuando las prácticas formativas que se acrediten para la suscripción del convenio especial regulado en esta orden se hubieran realizado a bordo de embarcaciones, el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará dicho convenio, por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos en ella establecidos.
2. A tal efecto, en la certificación prevista en el ordinal 1.º del artículo 3 deberá constar expresamente, junto a los otros datos en él indicados, que las prácticas formativas se realizaron a bordo de embarcaciones.
Si los períodos de prácticas formativas a que se refiere esta disposición adicional concurriesen con otros no realizados a bordo de embarcaciones, la competencia para tramitar y formalizar el convenio especial corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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