Artículo 7. Extinción del convenio especial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-01.
Texto consolidado
1. El convenio especial regulado en esta orden se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
c) Por fallecimiento del suscriptor.
d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.
2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
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