Artículo 8. Forma, habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 122.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.
Texto consolidado
1. La regularización, ajustada al modelo 122 aprobado por esta orden, se presentará por vía electrónica a través de Internet o en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 122 se realizará de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 6, 7 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre.
3. La presentación del modelo 122 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre.
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