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Orden Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones, y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición final primera de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria. · BOE-A-2017-1334

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre:

Uno. Se incluye el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» en la relación de modelos de autoliquidación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Dos. Se incluye el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración» en la relación de modelos de declaración censal, comunicación y solicitud de devolución a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Tres. El apartado b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:

«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 122, 130, 131,136, 303 y 309».

Cuatro. Se incluye una nueva letra b) en el artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, pasando la actual letra b) a ser la letra c):

«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica».

Cinco. Se añade un nuevo artículo 22 en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La presentación de las comunicaciones en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

2. En la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica no será necesario la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular.

Los datos impresos en estas comunicaciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2017-1748

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-11.

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