Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 122.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-11.
Texto consolidado
La regularización de las cantidades percibidas en exceso que deban efectuar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar, mediante la presentación del modelo 122, deberá realizarse en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.