Artículo 6. Ámbito de aplicación del modelo 122.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-19.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis.4.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones establecidas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única de la citada orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10064.
Más artículos de Orden HFP/105/2017
- ← Artículo 5. Aprobación del modelo 122.
- → Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 122.
- Ver la norma completa: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.