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Orden Derogada

Artículo 8. Acceso electrónico al Registro de funcionarios habilitados por las Administraciones Públicas.

Artículo 8 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2014-400

Atención: Orden HAP/7/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro ofrecerá los siguientes procedimientos de acceso a la información:

a) Acceso de los Departamentos ministeriales u organismos públicos responsables de los trámites o procedimientos, para las actualizaciones y consultas de los mismos.

b) Acceso de los Departamentos ministeriales u organismos públicos de los que dependan los funcionarios habilitados, para las actualizaciones y consultas de las habilitaciones.

2. En todo caso, se pondrá a disposición de los Departamentos ministeriales u organismos públicos la descarga, bajo petición, de un fichero que contendrá todas las habilitaciones vigentes para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de los que el órgano peticionario sea competente, así como el acceso en línea mediante servicios web, a los efectos de comprobar automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones de cada uno de ellos, que un funcionario está habilitado. Las peticiones al Registro, relativas a las habilitaciones vigentes y válidas para los trámites y actuaciones por medios electrónicos de las que el órgano peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con un certificado de componente o de sello electrónico del citado órgano. La aplicación de soporte al Registro mantendrá traza de todas las peticiones recibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-15.

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