El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 7. Contenido del Registro de funcionarios habilitados.

Artículo 7 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2014-400

Atención: Orden HAP/7/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el Registro se harán constar los siguientes datos de los funcionarios habilitados:

a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

b) Nombre y apellidos del funcionario.

c) Órgano u organismo de adscripción.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código.

e) Fecha de alta en el Registro de funcionarios habilitados.

f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para el trámite o procedimiento.

g) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de Información administrativa.

h) Fecha de baja en el Registro.

i) Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento.

j) Causa de la cancelación de la habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-15.

Más artículos de Orden HAP/7/2014

En El Vínculo puedes leer Orden HAP/7/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.