Disposición adicional primera. Adhesión al Registro.
Disposición adicional primera de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. · BOE-A-2014-400
Atención: Orden HAP/7/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas podrán adherirse al Registro regulado en la presente Orden mediante la suscripción del correspondiente Convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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