Artículo 8. Naturaleza y efectos de los asientos registrales.
Artículo 8 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado. · BOE-A-2015-3375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
1. En el caso de los delegados sindicales y de los representantes del personal laboral o funcionario se estará, respectivamente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas que resulten de aplicación. En los restantes casos, las resoluciones adoptadas necesitarán de la inscripción o anotación en el Registro para surtir efectos.
2. La inscripción o anotación de actos y resoluciones en el Registro de Órganos de Representación del Personal no convalidarán los contenidos ilícitos o irregulares que dichos actos y resoluciones pudieran contener.
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