Artículo 7. Clases de asientos registrales.
Artículo 7 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado. · BOE-A-2015-3375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
1. Los asientos registrales adoptarán la forma de inscripciones y anotaciones.
2. Se considerarán como inscripciones los asientos en cuya virtud se produzca la toma de razón en el Registro por primera vez de cualquiera de los actos registrales recogidos en el artículo 6.
3. Tendrán el carácter de anotación los restantes asientos registrales. Estos se integrarán en el Registro de forma que se establezca su vinculación con las correspondientes inscripciones.
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