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Orden Vigente

Artículo 6. Actos registrables.

Artículo 6 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado. · BOE-A-2015-3375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.

Texto consolidado

1. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos que, adoptados en el ámbito establecido en el artículo 2 de esta Orden, afecten a las materias siguientes:

a) Determinación de unidades electorales en las que deban elegirse órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, y creación, modificación y supresión de dichos órganos de representación.

b) Resultado de las elecciones celebradas a los citados órganos y número e identidad de sus miembros, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos, a los efectos de los derechos sindicales que de los mismos puedan derivar.

c) Creación, modificación y supresión de centros de trabajo a efectos del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

d) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales así como número e identidad de los correspondientes delegados.

e) Creación, modificación o supresión de Comités de seguridad y salud así como número e identidad de los correspondientes delegados de prevención.

f) Crédito disponible de los miembros de los órganos colegiados de representación del personal, delegados de personal, y delegados sindicales, y las cesiones y acumulaciones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos.

g) Dispensas de asistencia al trabajo.

h) Creación, modificación y supresión de Mesas y órganos de negociación, los créditos horarios que éstos tengan atribuidos, así como el número e identidad de los beneficiarios de los mismos.

i) Acuerdos por los que se reconozcan créditos horarios u otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, así como la autorización previa que de los mismos debe realizar la Dirección General de la Función Pública en los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

2. En relación con lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior, únicamente se inscribirán o anotarán los datos relativos a las secciones sindicales y sus correspondientes delegados cuando den lugar a los créditos horarios previstos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, u otros que deriven de la aplicación de la normativa convencional, pactos o acuerdos que correspondan. A los mismos efectos se inscribirán los datos relativos a las Mesas Generales, Sectoriales, Mesas y Subcomisiones delegadas.

3. En los actos registrables de los supuestos de las letras b), d), e) y h) del apartado 1 de este artículo deberá incluirse la variable de sexo en aquellos que recojan estadísticas y/o datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-01.

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