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Orden Vigente

Artículo 9. Responsables de realizar las comunicaciones.

Artículo 9 de la Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado. · BOE-A-2015-3375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.

Texto consolidado

1. Los actos previstos en el artículo 6, apartado primero, letras a), c), e), g), h) e i), serán comunicados por el órgano de la Dirección General de la Función Pública competente en materia de relaciones laborales al Registro para su oportuna inscripción o anotación, salvo lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo respecto de los actos contemplados en las letras e) y h).

2. Los actos previstos en el artículo 6, apartado primero, letra b), serán comunicados según corresponda, por la Mesa Electoral, por el secretario del órgano de representación con el visto bueno de su presidente, o por los delegados de personal, al correspondiente órgano de personal para su posterior remisión por éste al Registro.

La comunicación de resultados electorales deberá ir acompañada de copia del Acta electoral debidamente registrada donde consten tanto los resultados obtenidos por las distintas candidaturas como la relación nominal de los candidatos electos.

3. Los órganos de representación unitaria comunicarán al órgano de personal la identidad de los delegados de prevención mencionados en el artículo 6, apartado primero, letra e). Los Comités de Seguridad y Salud comunicarán a dicho órgano de personal su constitución.

4. Las organizaciones sindicales habrán de comunicar al correspondiente órgano de personal los actos previstos en el artículo 6, apartado primero, letra d). Igualmente deberán comunicar al mismo órgano la identidad de los beneficiarios de los créditos horarios derivados de las Mesas y órganos de negociación referidos en la letra h) de dicho artículo, así como la identidad de aquellos delegados sindicales designados como delegados de prevención en los supuestos en los que así se prevea convencionalmente.

A estos efectos, las organizaciones sindicales designarán ante dicho órgano un responsable de la realización de dichas comunicaciones.

5. Los titulares de créditos horarios que tengan la condición de delegados sindicales o la de miembros de órganos de representación comunicarán al correspondiente órgano de personal los actos de cesión y acumulación de los créditos horarios previstos en la letra f) del artículo 6.1 para su posterior remisión por éste al Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-01.

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