El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 8. Fases de los procedimientos de validación.

Artículo 8 de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002

Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ETH determinarán, para cada clase de vehículo ferroviario y para cada componente característico que lo integre, el alcance, contenido y normas de aplicación para comprobar y validar las características exigibles correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.b), d) y f). Asimismo, indicarán en qué fase del proceso de construcción del vehículo o fabricación del componente se aplican.

2. Para la comprobación y evaluación de las características exigibles a un vehículo ferroviario completo, el correspondiente procedimiento de validación puede comprender, al menos tres fases: la fase de análisis de diseño, la de ensayo de tipo y la de ensayo de serie.

3. Cuando el procedimiento de validación se lleve a cabo sobre componentes característicos que se hubieran fabricado al margen del proceso de fabricación de los vehículos ferroviarios en que se integran, podrá distinguirse, además, otras dos fases: la del proceso de fabricación y la de experiencia en servicio.

4. Las fases que comprenden el procedimiento de validación consistirán en:

a) Fase de análisis de diseño: un examen documentado completo y sistemático de la concepción del vehículo, o del componente característico, que permite evaluar su capacidad para cumplir las exigencias de diseño requeridas por las ETH.

b) Fase de ensayo de tipo: un conjunto de ensayos y pruebas que permiten evaluar y comprobar en uno o, si fuera necesario, en varios vehículos ferroviarios representativos de la fabricación, o en un componente característico, el grado de cumplimiento de las exigencias de ensayo de tipo requeridas por las ETH.

c) Fase de ensayo de serie: un conjunto de ensayos y pruebas que permitan evaluar y comprobar el cumplimiento, para cada uno de los vehículos ferroviarios fabricados, de las exigencias de ensayo de serie que se recojan como tales en las ETH. Esta fase será de aplicación, únicamente, cuando la producción de los vehículos ferroviarios se realice bajo un sistema de calidad homologado.

d) Fase de proceso de fabricación: un conjunto de ensayos, pruebas y auditorias previstas en las ETH para el proceso de fabricación de componentes característicos.

e) Fase de experiencia en servicio: la validación del cumplimiento de las especificaciones de aptitud para el uso del componente característico, por medio de su utilización en servicio, durante un periodo de tiempo o recorrido determinado.

5. Para la realización de las pruebas que durante la ejecución de las citadas fases requieran la circulación sobre las infraestructuras que integran la Red Ferroviaria de Interés General, del vehículo o vehículos ferroviarios objeto de validación, el fabricante o el titular de éstos solicitará, previamente, el otorgamiento de una autorización provisional de circulación, así como la adjudicación de la capacidad de infraestructura necesaria para llevarlas a cabo.

6. A lo largo de todo un procedimiento de validación, el organismo de certificación encargado del mismo evaluará el sistema de calidad empleado por el fabricante durante las fases de diseño y fabricación de los vehículos ferroviarios, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

a) La calibración y certificación de los instrumentos y laboratorios utilizados en las pruebas y ensayos.

b) Las disposiciones y procedimientos establecidos para asegurar que las modificaciones de diseño o fabricación establecidas en los ensayos de tipo se aplican a todos los vehículos ferroviarios fabricados.

c) La coordinación e integración de los sistemas de calidad de los distintos fabricantes que intervienen en la construcción de los vehículos o en la fabricación de sus componentes característicos.

7. El procedimiento de validación de un vehículo ferroviario concluirá cuando, habiéndose superado positivamente todos los ensayos y las pruebas requeridos por las ETH que le son de aplicación, el organismo de certificación encargado del mismo, emita el oportuno informe indicando el resultado del procedimiento de validación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-09.

Más artículos de Orden FOM/233/2006

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/233/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.