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Orden Vigente

Artículo 8. Requisitos de los documentos de identidad utilizados en el proceso de identificación.

Artículo 8 de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. · BOE-A-2021-7966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-15.

Texto consolidado

La identidad del solicitante se acreditará mediante los documentos de identidad previstos en la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los documentos de identidad utilizados deberán incluir una fotografía y disponer de características de seguridad automáticamente comprobables en el proceso de identificación remota por vídeo de forma que se garantice la detección de falsificaciones y manipulaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-15.

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