Artículo 7. Requisitos del personal y plan de formación.
Artículo 7 de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. · BOE-A-2021-7966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-15.
Texto consolidado
1. El operador encargado de la verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado mediante identificación remota por vídeo contará con:
a) Formación específica sobre las características verificables por el método de identificación, sus procedimientos, métodos de prueba y métodos comunes de falsificación, con el fin de asegurar que dispone de la capacitación suficiente para detectar potenciales fraudes en el proceso de identificación y en los documentos de identidad contemplados en el artículo 8.
b) Formación sobre la normativa vigente en materia de protección de datos personales y servicios de confianza.
c) Formación en el manejo de la herramienta e interpretación de la información y datos que suministra.
2. El prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza dispondrá de un plan de formación que se revisará siempre que se produzca un cambio tecnológico o normativo y, como mínimo, anualmente en lo relativo a sus contenidos y eficacia.
La formación prevista en el apartado anterior, cuya duración no podrá ser inferior a quince horas, se recibirá de forma periódica y como mínimo una vez al año.
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- Ver la norma completa: Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.