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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

Artículo 8 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-2006-22695

Atención: Orden EHA/3929/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la finalización de cada trimestre natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución de los impuestos o el Centro Gestor acordarán, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes a los impuestos objeto de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos a que se refiere el artículo 1.16 de esta Orden, vigentes en la fecha del suministro.

3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica por cada trimestre natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al Centro Gestor junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:

a) Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.

b) Trimestre natural sobre el que se solicita la devolución.

c) Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.

Estas solicitudes de devolución, así como la información adicional que sea requerida por el Centro Gestor, deberán cumplimentarse en castellano.

El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre sobre el que se solicita la devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17464.

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