Artículo 7. Aprobación del formato electrónico de la Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
Atención: Orden EHA/3929/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se aprueba el formato electrónico «Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio» correspondientes a los efectuados por los beneficiarios titulares de dichas instalaciones.
2. La presentación telemática de las relaciones mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en la dirección: http://www.agenciatributaria.es debiendo constar en la relación los datos siguientes:
1.º NIF: 9 caracteres.
2.º Ejercicio fiscal: las cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la relación.
3.º Período: 2 caracteres (un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).
b) Para cada uno de los suministros efectuados se presentará la información relacionada en el artículo 5.1 de esta Orden, con la salvedad de que el campo CIM será sustituido por el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.
c) A continuación se procederá a transmitir la relación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
e) Si la relación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar la relación de suministros.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.