Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
Atención: Orden EHA/3929/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de las instalaciones de consumo propio, incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2 de esta Orden, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido, previsto en el artículo 1.10 de esta Disposición, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener dicha devolución:
1.º Inscribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora en cuya demarcación se encuentre el correspondiente establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
2.º Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por la Oficina Gestora o por el centro gestor cuando el titular lo sea de distintas instalaciones de consumo propio situados en el ámbito territorial de diferentes Oficinas Gestoras. Dicha contabilidad deberá reflejar el movimiento del gasóleo recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, excepción hecha de la referencia al CIM, que deberá sustituirse por la consignación del CAE. Dicho sistema contable deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) En el cargo se anotará la cantidad de gasóleo de uso general recibido en cada ocasión, con indicación de la fecha de la recepción y del nombre o razón social y del NIF, y en su caso, del CAE del proveedor. Se indicará igualmente la referencia del documento de circulación que haya amparado la circulación del gasóleo de uso general hasta la instalación de consumo propio.
b) En la data se anotarán cada uno de los suministros o repostajes de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, con indicación de la matrícula de los mismos y demás datos relacionados en el artículo 5 de esta Orden, con la salvedad de que en lugar del CIM se consignará el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.
3.º Los titulares de instalaciones de consumo propio presentarán por Internet, ante la Oficina Gestora del domicilio fiscal del titular del establecimiento, la relación de suministro en el plazo de veinte días siguientes a la finalización de cada período de referencia.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.