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Orden Derogada

Artículo 9. Código de Actividad y del Establecimiento.

Artículo 9 de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · BOE-A-2006-22695

Atención: Orden EHA/3929/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea la Clave de Actividad «GP», «instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional», para la configuración del Código de Actividad y Establecimiento (CAE) y para la inscripción en el registro territorial de las instalaciones de consumo propio definidas en el artículo 1.10 de la presente Orden, a efectos de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Este código será asignado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al ámbito territorial de dichas instalaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-28.

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