Artículo 8. Profesorado que imparte Enseñanzas Iniciales.
Artículo 8 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Maestro de Educación Primaria o de un título de Grado en Educación Primaria o equivalente.
2. La educación en esta etapa será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de idiomas extranjeros deberá ser impartida por maestros con la especialización o cualificación correspondiente o por profesores del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente, situación que requerirá en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros.
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