Artículo 9. Horario del alumnado.
Artículo 9 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La asignación horaria semanal para las Enseñanzas Iniciales se establece en 15 períodos lectivos semanales, distribuidos de la siguiente manera:
a) Ámbito de comunicación y competencia matemática: 9 sesiones, de las cuales al menos dos se dedicarán a la enseñanza del idioma extranjero.
b) Ámbito de ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual: 3 sesiones.
c) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 3 sesiones.
2. Cada sesión tendrá una duración mínima de 55 minutos, con un período de descanso de 5 minutos entre sesión y sesión.
3. Podrán agruparse dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva, si el centro lo cree conveniente para el desarrollo del área, en cuyo caso se sumarán los períodos de descanso, que podrán ser aplicados en mitad de la sesión conjunta o al final de esta.
4. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite al alumnado la asistencia al centro.
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