Artículo 7. Currículo.
Artículo 7 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2017-7983
Atención: Orden ECD/651/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El currículo de las Enseñanzas Iniciales promoverá el desarrollo de las competencias clave necesarias para acceder a la Educación Secundaria para personas adultas, y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social.
2. El currículo de las Enseñanzas Iniciales I y II se organizará en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de comunicación y competencia matemática.
b) Ámbito de ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual.
c) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral.
3. Los centros docentes y sus profesores desarrollarán una programación para cada uno de los ámbitos de las Enseñanzas Iniciales, tomando como referente el currículo que se establece en el anexo I.A. La programación tendrá un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los conocimientos adquiridos.
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