Artículo 8. Manual de procedimientos.
Artículo 8 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. El órgano centralizado de prevención elaborará y mantendrá actualizado el Manual de procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dirigido a garantizar el cumplimiento por los registradores de sus obligaciones en esta materia y cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El manual de procedimientos deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, que velará, a través del órgano centralizado de prevención, para que éstos apliquen en su actividad profesional el referido manual.
3. El manual de procedimientos actualizado deberá estar siempre accesible para su uso y consulta por parte de todos los funcionarios incorporados y el personal dependiente de aquéllos.
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