Artículo 7. Análisis de riesgo.
Artículo 7 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2015-12350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-16.
Texto consolidado
1. El órgano centralizado de prevención realizará el análisis de los riesgos que, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, enfrenta la actividad desarrollada por los funcionarios colegiados.
Este análisis de riesgo deberá constar por escrito, comprendiendo la identificación y evaluación de los riesgos existentes en función de las características de los intervinientes, las áreas geográficas afectadas y los tipos de actos u operaciones concernidos.
2. El análisis de riesgo, que deberá ser revisado periódicamente para garantizar su vigencia, será la base a partir de la cual se diseñen los procedimientos de control interno aplicables por los funcionarios colegiados y el órgano centralizado de prevención.
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