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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Unidades de Estadística de los ejércitos.

Artículo 8 de la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-1016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.

Texto consolidado

1. Las Unidades de Estadística de los ejércitos son los órganos de trabajo de los respectivos Jefes de los Órganos de Dirección en materia de estadística.

2. Les corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito de su ejército y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de su Órgano de Dirección:

a) Dirigir técnicamente el Servicio de Estadística en su ejército.

b) Asesorar, apoyar y controlar técnicamente los trabajos de su responsabilidad a las Oficinas de Estadística dependientes funcionalmente.

c) Actuar de enlace entre la Unidad de Estadística del Órgano Central y sus respectivas oficinas de estadística.

d) Elaborar los informes estadísticos y de actividad que les sean solicitados por la Jefatura del Servicio, a través de la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

e) Asesorar al Estado Mayor de su ejército desde el punto de vista de la estadística, llevando a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados.

f) Recoger, depurar y remitir a la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa los datos estadísticos que se le soliciten, relativos a su ejército.

g) (Sin contenido)

h) Ejecutar los planes y programas específicos que les hayan sido encomendados.

i) Proponer al Jefe del Órgano de Dirección el establecimiento de nuevas oficinas de estadística y de los Órganos del Servicio dependientes de éstas que se consideren convenientes.

j) Colaborar con la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa en la elaboración del PLANESTADEF y sus programas anuales.

Se deja sin contenido la letra g) del apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..

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