Artículo 7. Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
Artículo 7 de la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-1016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.
Texto consolidado
1. Es el órgano de trabajo del Secretario General Técnico en materia de estadística.
2. Le corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito del Órgano Central del Ministerio y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de la Secretaría General Técnica:
a) Elaborar el proyecto de Plan Estadístico de la Defensa y sus correspondientes programas anuales, así como proponerlos a la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa para su aprobación.
b) Ejecutar el Plan Estadístico de la Defensa y llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que se le encomienden.
c) Coordinar, cuando proceda, las actuaciones de las Unidades de Estadística de los ejércitos y prestarles el apoyo técnico que soliciten.
d) (Sin contenido)
Se deja sin contenido la letra d) del apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5729#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..