Artículo 8. Régimen de suplencias.
Artículo 8 de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos. · BOE-A-2011-12420
Atención: Orden DEF/2021/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y, de los Ejércitos:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el primero de los Vocales según el orden indicado en el artículo 2.
b) Los Vocales y Secretarios serán sustituidos por los suplentes que en cada caso se hayan designado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.6.
c) Los vocales suplentes tendrán categoría de oficial general u oficial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8335.
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