Artículo 9. Secretarías de las Juntas de Contratación.
Artículo 9 de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos. · BOE-A-2011-12420
Atención: Orden DEF/2021/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Secretarías de las Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta y levantar Acta al finalizar cada una de sus reuniones.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta le sean atribuidos.
c) En general, aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
d) Las establecidas con carácter general en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su intervención con voz pero sin voto.
En el desempeño de sus funciones, las Secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por las Secciones o Unidades de Contratación existentes.
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