Artículo 7. Asesores especializados.
Artículo 7 de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos. · BOE-A-2011-12420
Atención: Orden DEF/2021/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Juntas de Contratación podrán acordar la incorporación a sus reuniones de los asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar y cuando así lo aconseje el objeto del contrato, que actuarán con voz pero sin voto.
De igual modo, podrán solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos o documentos relacionados con el objeto del contrato consideren precisos o encomendar la realización de los mismos a los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.
El nombramiento de los asesores especializados y de los componentes de los grupos de trabajo que se creen a instancia de las Juntas, será aprobado por el Presidente de las mismas, a propuesta de la Autoridad de la que dependa dicho personal.
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