Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.
Texto consolidado
La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán ser exhibidas por sus titulares. La Medalla podrá utilizarse habitualmente bajo la forma de una miniatura o de una insignia de solapa con las dimensiones y formatos habituales. Los titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y publicidad.