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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

Texto consolidado

Quienes hubieran recibido la Medalla o la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán ser privados de estas distinciones si fueran condenados, por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. Corresponde al Ministro, a propuesta motivada del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-07.

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