Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.
Texto consolidado
Quienes hubieran recibido la Medalla o la Placa al Mérito del Transporte Terrestre podrán ser privados de estas distinciones si fueran condenados, por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. Corresponde al Ministro, a propuesta motivada del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, adoptar el acuerdo de privación, previa instrucción del oportuno expediente con audiencia al interesado.