Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.
Texto consolidado
La concesión de la Medalla y de la Placa se hará constar en un libro registro que, a tal efecto, existirá en la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.
El Ministerio de Fomento expedirá un Diploma justificativo de la concesión a las personas o entidades a las que se les hubiese otorgado la Medalla o la Placa.
A solicitud de los interesados, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá certificaciones de inscripción en el libro registro.