Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-21124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-07.
Texto consolidado
La Medalla y la Placa serán entregadas por el Ministro de Fomento o por la autoridad en quien éste delegue.