Artículo 8. Forma de conceder las subvenciones.
Artículo 8 de la Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1998-26881
Atención: BOE-A-1998-26881 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la vista de los informes establecidos en el artículo anterior y en el plazo de los dos meses siguientes a su emisión, dictará la resolución que proceda, por delegación del Director general del INEM. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
Relación de las obras o servicios aprobadas.
Denominación del proyecto global.
Tiempo de realización.
Cuantía de la subvención a otorgar.
Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.
Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.
Se suprimen los apartados 3 y 4 por el art. único.2 de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2019-11023
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-1999-5742.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-11023.
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