El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 9. Contratación de trabajadores.

Artículo 9 de la Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1998-26881

Atención: BOE-A-1998-26881 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades beneficiarias, o en su caso las empresas adjudicatarias, solicitarán de la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Las entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirá por otro trabajador de similares características, previa solicitud, a la correspondiente Oficina de Empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Más artículos de BOE-A-1998-26881

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1998-26881 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.