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Orden Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1997-25478

Atención: BOE-A-1997-25478 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable se procederá a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y regreso a la estación ITV para la nueva inspección, que deberá realizarse una vez subsanados los defectos observados.

2. Si en una inspección técnica desfavorable, el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior.

3. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

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