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Orden Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1997-25478

Atención: BOE-A-1997-25478 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

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