Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1997-25478
Atención: BOE-A-1997-25478 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.