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Orden Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1997-25478

Atención: BOE-A-1997-25478 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la estación que las efectúe, en la tarjeta ITV.

2. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de la Dirección General de la Policía, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I de la presente Orden, el cual deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación. Las tarjetas ITV deberán ser firmadas, cuando proceda, por el responsable anteriormente indicado.

3. Todas las inspecciones y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitados al efecto en la Dirección General de la Policía y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria, si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-19.

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