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Orden Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

Texto consolidado

Cada piscifactoría no podrá dedicarse más que al cultivo de las especies y actividades para las cuales haya sido autorizada. Si se pretende cambiar o ampliar la orientación productiva de la explotación, o sus instalaciones, deberá solicitarse del ICONA la oportuna autorización,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-02-20.

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