Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
Cada piscifactoría no podrá dedicarse más que al cultivo de las especies y actividades para las cuales haya sido autorizada. Si se pretende cambiar o ampliar la orientación productiva de la explotación, o sus instalaciones, deberá solicitarse del ICONA la oportuna autorización,