Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. · BOE-A-1974-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-02-20.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se concede un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente Orden, para que las piscifactorías existentes, habida cuenta de sus características, soliciten del ICONA su clasificación preceptiva.