Artículo 8. Criterios de valoración.
Artículo 8 de la Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. · BOE-A-1997-14854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la presente Orden, las circunstancias que podrán estimarse para la concesión de condecoraciones referentes a la Orden del Mérito Postal y Orden del Mérito de Telecomunicación serán las siguientes:
a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios postales y de telecomunicación.
b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito postal o de las telecomunicaciones.
c) La difusión, por cualquier tipo de medio, de los conocimientos, la técnica, la legislación o la historia postales o de telecomunicación.
d) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales postales y de telecomunicación.
2. Será mérito para la concesión de la Medalla al Mérito Filatélico la labor realizada en orden al estudio y la investigación de la filatelia y la propagación de la afición al coleccionismo de sellos de Correos.
3. La concesión de la Medalla al Mérito de la Radio afición se otorgará en atención a los méritos contraídos por la realización de estudios e investigaciones relevantes sobre radiotecnia o la altruista labor efectuada bien mediante colaboración con organismos públicos y privados, especialmente los encargados de la protección civil, o bien directamente por razones meramente humanitarias.
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