Artículo 9. Concesión.
Artículo 9 de la Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. · BOE-A-1997-14854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
La tramitación del expediente de concesión de las condecoraciones corresponde a la Secretaría del Consejo. La propuesta deberá ser informada preceptivamente por el Secretario del Consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría General de Comunicaciones.
Otorgada una distinción, se remitirá el acuerdo de concesión correspondiente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos de Grandes Placas y Placas, y en el «Boletín Oficial de Comunicaciones», en el del resto de las condecoraciones.
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