Artículo 7. Expedientes de otorgamiento.
Artículo 7 de la Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. · BOE-A-1997-14854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
Para el otorgamiento de las distinciones se formalizará propuesta, dirigida al Secretario del Consejo, previa instrucción de expediente, en el que deberán constar:
1.º Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, con indicación de los aspectos más relevantes o significativos.
2.º La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.
3.º Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios públicos será preceptivo el informe del departamento, entidad u organismo de que dependan. Cuando se trate de ciudadanos o entidades extranjeras será preceptivo el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.
4.º La relación o referencia a los demás honores, distinciones o condecoraciones que posea el candidato.
5.º La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.