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Orden Vigente

Artículo 8. Del Vicepresidente.

Artículo 8 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.

Texto consolidado

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue o encomiende el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificarse ante terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-03.

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