Artículo 9. Del Secretario general.
Artículo 9 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
Es competencia del Secretario general:
a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la presidencia.
b) Custodiar la documentación del Consejo.
c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.
d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente.
g) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas.
h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
i) Dirigir las misiones que los Estatutos le atribuyen, y cualesquier otras que la Junta de Gobierno del Consejo le encomienden.
j) Asumir la jefatura del personal y de las dependencias del Consejo General.
k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que, según la naturaleza de los asuntos a resolver, le faciliten la Dirección ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquier otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.
l) Redactar la Memoria anual.