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Orden Vigente

Artículo 7. Del Presidente.

Artículo 7 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.

Texto consolidado

1. Corresponde al Presidente:

a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General.

d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

e) Visar, junto con el Tesorero, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus entidades filiales, de conformidad con las cantidades que figuren en los correspondientes presupuestos.

f) Autorizar las actas y certificados que procedan.

g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.

h) Ejercitar el derecho a voto en la Asamblea General en representación de la Junta de Gobierno, o delegarlo en uno de los miembros de esta.

i) Nombrar, por acuerdo la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo con expertos o asesores en un tema específico que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre.

j) Presidir o delegar la presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo.

k) Informar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno o a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

l) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.

El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-03.

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