Artículo 8.º Pérdida de la condición de Consejero.
Artículo 8 de la Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. · BOE-A-1987-28076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-19.
Texto consolidado
Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
d) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo, previa propuesta razonada de sustitución a quien lo hubiese designado, conforme al artículo 9.° de este Reglamento.
e) Por renovación de la representación que ostenten.
f) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.