Artículo 9.º Cese de Consejeros.
Artículo 9 de la Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. · BOE-A-1987-28076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-19.
Texto consolidado
El Pleno del consejo podrá proponer el cese de un Consejero a la autoridad u Organo que lo designó en los siguientes supuestos:
a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no hubiese optado por un puesto u otro de los declarados incompatibles.
b) Por el abandono manifiesto de las obligaciones del cargo, mediante acuerdo del Consejo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.