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Orden Vigente

Artículo 7.° Derechos y deberes de los Consejeros.

Artículo 7 de la Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. · BOE-A-1987-28076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-19.

Texto consolidado

1. Son derechos de los Consejeros:

a) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad y que interese para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas.

b) Percibir las compensaciones económicas en la cuantía que determine el Consejo Social.

c) Presentar propuestas al Pleno para que se considere un determinado asunto.

2. Son deberes de los Consejeros:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que forme parte.

b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados.

c) Guardar en todo caso la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de la Comisión pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-19.

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